REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007931
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Niño y del Adolescente, Barquisimeto Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARLE FLORDIS SUAREZ CASTEÑEDA Y DOUGLAS ANTONIO PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.706.632 Y 9.612.099 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 06 y 04 años, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre suministrara a sus hijos una obligación de manutención básica de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,oo) Semanales, mas la cobertura de los gastos de asistencia medica, medicinas, uniformes, útiles escolares al inicio del año escolar; gastos navideños y regalo del niño Jesús.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARLE FLORDIS SUAREZ CASTEÑEDA Y DOUGLAS ANTONIO PEREZ GUEDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-
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