REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007918
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Niño y del Adolescente, Barquisimeto Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSIBEL ROSANGEL PEROZO Y JOSE MIGUEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.085.992 Y 14.405.196 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 16 y 17 años, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,oo) Semanales.
SEGUNDO: Vestuario y calzados serán compartidas.
TERCERO: Los útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Medicinas serán compartidas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes ROSIBEL ROSANGEL PEROZO Y JOSE MIGUEL BELLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-