REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARMEN MARIA LOPEZ Y OMAR ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.327.430 Y 12.245.662 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo), Quincenal, los cuales entregara personalmente a la madre. Los gastos de vestuario, calzado, regalos navideños, uniformes, útiles escolares y otros, serán compartidos por ambos partes. Posteriormente a partir del 50% cada uno de ellos, el 30 de Mayo de 2008 el padre sufragara dichos gastos correspondientes a sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), y en vista que en estos momentos la madre adolece de alguna enfermedad el padre asumirá la responsabilidad momentáneamente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CARMEN MARIA LOPEZ Y OMAR ANTONIO ESPINOZA LOPEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Sjrm.-