Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN LADINO Y WILBER RAMON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.334.319 Y 10.728.028 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) Semanal.
SEGUNDO: Medicinas serán compartidas
TERCERO: útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ALICIA DEL CARMEN LADINO Y WILBER RAMON RIVERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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