REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007904
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN TORIN Y EFRAIN ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.031.865 y 19.639.520 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09) y seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana que tenga libre de acuerdo a su jornada de trabajo, para lo cual previamente se comunicara vía telefónica con la madre, para retirarlos los días viernes a las 7:00 de la noche, comprometiéndose a reintegrarlos los días domingo a las 12:00 del mediodía. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares serán coordinadas por ambos padres. En el mes de Diciembre, el día 24 lo pasaran con el padre y el 31 con la madre. Este Régimen de Convivencia Familiar modifica el acordado por los padres por ante el Consejo de Protección del Municipio Iribarren en fecha 03 de septiembre de 2007.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN TORIN Y EFRAIN ANTONIO SUAREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-007904
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar