REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007902
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, del presente Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ANGELA REYES Y NIXON JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.971.841 y 11.261.113 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportara (25 BsF) semanal en efectivo mas seis (06) cesta ticket de 18.400 c/u una vez al mes.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Uniformes y Útiles escolares serán compartidos.
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELA REYES Y NIXON JOSE GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-007902
Homologación Obligación de Manutención
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