REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Panaced, del Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga, entre los ciudadanos MARIA DIOSGRACIA RIVERO VASQUEZ y ANSORD ANTONIO ARENAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.322.818 y 19.697.947, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre ciudadano ANSORD ANTONIO ARENAS SALAS, en beneficio de su hija Yeilin Sofía, por concepto de Manutención le comprara la leche especial, compotas, pañales y verduras.-
Segundo: El padre le comprara el tratamiento que requiere la niña para su control por nefrología.
Tercero: El resto de los gastos serán compartidos entre ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DIOSGRACIA RIVERO VASQUEZ y ANSORD ANTONIO ARENAS SALAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
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