REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ORBIS JOSE PEÑA y IRIRIAN DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.439.060 y 17.104.704 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de los niños (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: “ Manifiesta el progenitor que desde hace 04 meses la madre de sus hijos se fue al Estado Bolívar, ya que su nueva pareja vive en ese Estado, y fijaron residencia en Upata, así mismo, señala que los niños siempre han estado con él y no quieren irse con la madre, solo le han manifestado que les gustaría ir en vacaciones a casa de la madre, por otra parte la madre señala que es cierto lo manifestado por el progenitor de sus hijos y que ella se fue al Estado Bolívar por un mejor nivel de vida para ella y sus hijos, pero ellos no quieren irse con ella, porque están acostumbrados con su padre, por lo que en beneficio de sus hijos ella esta de acuerdo con la solicitud del padre y fijaran Régimen de Convivencia Familiar por separado, a fin de que los niños conozcan el sitio donde está viviendo la madre y de acostumbrarse los niños y previo acuerdo con el padre fijaran la residencia de los niños en el Estado Bolívar, modificando así la Responsabilidad de Crianza y Custodia.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORBIS JOSE PEÑA y IRIRIAN DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
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