En fecha 13 de Agosto de 2.007, comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos ANIBAL JOSÉ ROJAS COLMENAREZ y RUTH MERY DEL SOCORRO RUIZ GUZMAN, asistidos por la profesional del Derecho abogado Roberto Ruth Mery Ruiz, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.479, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Los ciudadanos demandantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados.
En fecha 15 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 14 y 15, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en diligencia del 11 de Junio del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Rafael Ángel Pérez Engroñatt y María Patricia Zamora Barrios, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ ROJAS COLMENAREZ y RUTH MERY DEL SOCORRO RUIZ GUZMAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara, en fecha de 28 de Abril de 1.990, bajo acta N° 43, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes mensuales (300.00 Bs. F), pudiendo aportar también el padre un monto mayor para los gastos médicos, medicinas, vacaciones, útiles escolares, Navidad. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se fija amplio, en consecuencia el padre podrá compartir con sus hijas los fines de semana, vacaciones, semana santa, navidad, previa acuerdo con la madre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que debe enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Junio año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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