REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007915
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEREZ CORDERO Y JULIO CESAR GUTIERREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.644.976 Y 12.398.207 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, compartirá con sus hijos los periodos vacacionales, carnaval, semana santa, el mes de agosto y una semana en el periodo navideño. Los niños podrán compartir con el padre en el lugar de residencia materna quien se trasladara e la ciudad de Caracas cuando lo desee.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MAYRA ALEJANDRA PEREZ CORDERO Y JULIO CESAR GUTIERREZ VIVAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Sjrm.-
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