Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara a instancias de la ciudadana MARYELIS JOSEFINA ROAS OVIEDO venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-19.798.718, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña "IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Nro. 1784, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el primer apellido de la madre de la niña como “ROA” siendo lo correcto señalarlo como “ROAS” con la letra “S” al final; SEGUNDO: Omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “V-19.798.718”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "ALEXANDRA NAYELIS ROAS”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer apellido de la madre de la niña como “ROAS” con la letra “S” al final; SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre como “V-19.798.718”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Nro. 1784, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, a tal fin remítase a la Prefectura y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.