REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003542

Vista la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos formulada por las ciudadanas ELIZABETH FIGUEREDO YEDRA y SAIMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.559.697 Y 18.526.524 respectivamente, actuando la primera en representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) y la segundo en nombre propio, asistidas en este acto por la Abogada LISBETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.619, en la que solicita se le expida declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano SIMON BOLÍVAR RODRIGUEZ GIMENEZ, quien falleció ab-intestato el día 20 de Febrero del 2008, conforme acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, anotada bajo el N° 33, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2008. Admitida a sustanciación en fecha 28 de Marzo del 2008, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano SIMON BOLIVAR RODRIGUEZ GIMENEZ, quien falleció ab-intestato el día 20 de Febrero de 2008, la partida de nacimiento de la ciudadana SAIMAR CAROLINA RODRIGUEZ, y las partidas de nacimiento de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos REYBER JOSE PIER GUTIERREZ y MARIA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 7.409.250 y 15.170.954, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)y a la ciudadana SAIMAR CAROLINA RODRIGUEZ, ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de SIMON BOLIVAR RODRIGUEZ GIMENEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.


La Secretaria.

ASUNTO : KP02-S-2008-003542
AVA/carlos.-