REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020420


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 151, del año 2.005, de fecha de presentación 09-06-2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error en la transcripción al asentar el primer apellido de la madre como “PARGAS” siendo lo correcto “PARGA”; Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, y cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error antes señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña SORIELIS (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) asentando el primer apellido de la madre como PARGA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán el Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Junio dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria


AV/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2007-020420