REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-010720
Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCON RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.629.207, asistida por la Abogada YOLIMAR FREITEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 102.239, quien en su carácter de representante legal de su hijo (Identidad omitida de conformidadcon el artículo 65 de la LOPNA) de siete (07) años de edad, mediante la cual requiere autorización de este Tribunal para vender un vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Ano: 2001; Color: Gris; Placa: KAW-12T; Seria de Carrocería: 8Z1SC21Z31V333120; Seria de Motor: 31V333120; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Clase: Automóvil; el cual era propiedad del De Cujus JESUS AGUSTIN PERAZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 4.563.098, y falleciera el 02 de Febrero del 2005. Este Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado el 28 de Junio del 2007. Se notificó de la iniciación del procedimiento al Ministerio Público, y se ordenó citar al comprador para que emitiera opinión sobre la venta del vehículo, así como la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 03 de Diciembre del 2007, se oyó la declaración del niño (Identidad omitida de conformidadcon el artículo 65 de la LOPNA) . En fecha 12 de Mayo de 2008 comparece la Fiscal 14 del Ministerio Público, quien emite opinión favorable en la presente causa. Y en fecha 21 de Mayo del corriente, compareció el comprador, ciudadana CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.373.167, quien manifestó conformidad con la compra del vehículo en los términos expuestos, y expresó que la misma es justa para el beneficio familiar de los vendedores.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCON RIVERO, antes identificada, para que venda el vehículo antes descrito, el cual perteneció al De Cujus JESUS AGUSTIN PERAZA. El precio de la venta será por el monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,°°).
Con el fin de asegurar los derechos del hijo de la solicitante, se dispone que los beneficios que les correspondan sean entregados a la madre autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
ASUNTO : KP02-S-2007-010720
AVA/carlos.-
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