Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NEIDEMAR DESIREE CHIRINOS TORRES y JOSE RAMON CUELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 19.105.406 y 15.352.154 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de 03 años de edad; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) SEMANALES que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Casa Propia que la madre aperturará para tal fin a nombre del niño.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre suministrará en beneficio de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre suministrará en beneficio de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00).
CUARTO: El padre cubrirá los gastos relativos a las medicinas, asistencia medica y odontológica, útiles, uniformes escolares, la mensualidad del colegio, dos veces al año, gastos relativos a servicio de agua y de luz.
QUINTO: En el lapso de dos años, el padre se compromete adquirir un inmueble a nombre del niño que será su vivienda principal. La obligación de manutención comenzará a cumplir a partir de la presente fecha.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos NEIDEMAR DESIREE CHIRINOS TORRES y JOSE RAMON CUELLO RODRIGUEZ. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.