REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial entre los ciudadanos TIBISAY CATARI DE SANCHEZ y MIGUEL SEGUNDO SANCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.555.035 y 7.348.956, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70,00) semanalmente para la manutención de sus hijos, y deberá todos los días viernes de cada mes entregarle la tarjeta de Debito a su hija identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente para que retire el dinero del banco y posteriormente la ciudadana antes mencionada se la regresará a su padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TIBISAY CATARI DE SANCHEZ y MIGUEL SEGUNDO SANCHEZ ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-V-2008-001274
Obligación de Manutención
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