REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000282
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE VERDE SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.240.974 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: ALICIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.920 y de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 16 Y 10 años de edad Respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2.008, comparece por ante el Tribunal el ciudadano JUAN JOSE VERDE SIFUENTES, asistido por el profesional del Derecho abogado Dilcia Cordero peraza, inscrito en el IPSA bajo el N°19.582, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ALICIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MEDINA, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, Original del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de las hijas procreadas.
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
En fecha 15 de Mayo de 2008, comparece el cónyuge demandado y se da por citada en la presente causa.
En fecha 20 de Mayo 2008, la demandada ciudadana ALICIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MEDINA, presenta escrito de contestación de la demanda
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 27 de Mayo del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JUAN JOSE VERDE SIFUENTES, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana ALICIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MEDINA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN JOSE VERDE SIFUENTES Y ALICIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MEDINA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 07 de Diciembre de 1.987, bajo el acta Nro. 917, 218 fte al 212 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100,00 Bs. F.) Mensuales, los cuales seguirán siendo depositados en la cuenta en la cual lo ha venido siendo. Así mismo entregará el 100% del beneficio de cesta Ticket. Con respecto a los gastos que se originen en cuanto a, medicinas, médicos, útiles escolares, vestidos, actividades recreativas, carnaval, semana santa, agosto y Navidad así como cualquier otro gasto extraordinario a que hubiere lugar, los cuales serán cubiertos en partes iguales en un 50% por los padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, pudiendo estar con sus hijas de lunes a viernes en las horas que no interrumpa su pleno desarrollo, horario de clases y las horas de descanso de sus hijas, los días feriados y fines de semanas, se dará de manera alterna previa cuerdo de los padres.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
AMVA/CG/Luis J.-
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