REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007496
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FARIH NANCY QUERO DE CASTELLANO Y HEMERSON ELIAS CASTELLANOS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.276.656 Y 10.089.875 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,oo) Mensuales, en efectivo los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ha tal efecto abrirá la madre a nombre de los niños en la entidad bancaria de su preferencia. El padre sufragara una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad en beneficio de sus hijos, y todos aquellos gastos de salud que no cubra la póliza serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, navideños colegio privado incluyendo inscripción escolar y mensualidad, y cualquier otro que los hijos requieran serán compartidos entre ambos progenitores. Los tres meses siguientes a partir del 1 de Junio de 2.008 el padre sufragar los gastos por concepto de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, navideños el niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requerirá, y posteriormente a partir del 1 de Septiembre de 2008 el padre sufragara dichos gastos correspondiente a su hija Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la madre los del niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así sucesivamente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre FARIH NANCY QUERO DE CASTELLANO Y HEMERSON ELIAS CASTELLANOS FERMIN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Sjrm.-
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