REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007458

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ Y LISBETH DEL VALLE PINEDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.262.891 Y 19166.806 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar cada 15 días los sábados en un horario desde las 10:30 am hasta el domingo a las 4:30 pm donde el niño será entregado a su madre.
SEGUNDO: en diciembre 24-12; 31-12 y fecha de nacimiento del niño 05-03. Los días y las noches serán compartidos a partes iguales por el padre del niño en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.
TECERO: Visitas a la Guardería H.C.D., U.E Colegio serán con el permiso y autorización de los padres en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Viajes, paseos, serán bajo el permiso y autorización de los padres en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente .

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ Y LISBETH DEL VALLE PINEDA VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Sjrm.-