REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007450
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ROLANDO GREGORIO SIRA Y ANGELA MARITZA URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.585.802 y 14.878.797, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,ºº), de manera Quincenal, a deposito Bancario Entidad Casa Propia Nº de cuenta a beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta y examen o consulta especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre del niño serán cubiertas al 50% entre padre y madre de sus hijos.
TECERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres compraran útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos igual gastos de las actividades extra cátedra de sus hijos.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad lo comprara en partes iguales en 50% para cada uno, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 13 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROLANDO GREGORIO SIRA Y ANGELA MARITZA URANGA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria
Abg. Holanda Dam Hurtado
Sjrm.-