REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007430
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NANCY COROMOTO GIMENEZ PARRA Y CARLOS ALBERTO GALLARDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.573.387 Y 17.726.590, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y su representante en la misma sea su madre biológica ya identificada.-
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,00) Quincenales, es decir; los días 16 y 1 de cada mes, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de Manutención quincenal de su hijo.
Tercero: Los demás gastos de Medicina, Tratamientos Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, Vestuarios, Calzados, Regalo Navideño, actividades extra cátedras entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior; en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO GIMENEZ PARRA Y CARLOS ALBERTO GALLARDO LEON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Dam Hurtado.
La Secretaria,
Sjrm.-
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