REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el escrito y los recaudos presentados por el ciudadano LEONIDES ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.587.108, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano ROCIO JOSEFINA GIMENEZ RODRIGUEZ y del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 13.867.150 y 24.201.182, respectivamente, asistidos por la abogado DAIMARYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 90.316, quién solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEJANDRO ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.113.212, y que falleció ab-intestato el día 19 de noviembre del 2.006, según acta de defunción expedida por el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando asentada bajo el Acta Número 179, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.006. Admitida a sustanciación en fecha 17 de septiembre del 2.007, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto en la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.113.212, expedida por el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando asentada bajo el Acta Número 179, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.006, las partidas de nacimiento de sus hijos ciudadanos LEONIDES ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ y ROCIO JOSEFINA GIMENEZ RODRIGUEZ y el adolescente JOSE ALEXANDER GIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificados, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos NELLY ALTAGRACIA LINAREZ PEREZ y ROSAURA LINARES FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.122.470 y 13.868.459 y respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937, ejusdem, y 177 Parágrafo Cuarto, Literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a los ciudadanos LEONIDES ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ y ROCIO JOSEFINA GIMENEZ RODRIGUEZ y al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) antes identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALEJANDRO ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AV/crismar.-
ASUNTO: KP02-S-2007-015325