REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000264
CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En Audiencia de imposición de sentencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2007, este Tribunal ordenó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1986, residenciado en el barrio EL Trompillo parte alta callejón el Policía con calle Negro Primero, casa s/n de color blanca con rejas de color gris, a dos cuadras y media de la escuela, cumpliera las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, Libertad por el lapso de seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal
En fecha 20-05-08, se recibió comunicación no 439 de fecha 24-04-08 de la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda, quien remite información del Sargento Mayor de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara Freddy Rodríguez, Jefe del Departamento de Seguridad, Transporte y Comunicaciones del referido nosocomio donde se constata que el joven sancionado inició su sanción en fecha 16-06-07, finalizó el 24-11-2007 y no presentó problemas de conducta y se adaptó a las normas de la institución y fue colaborador con los familiares y pacientes
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Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad fue cumplida a cabalidad por el adolescente sancionado, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, y respecto a la sanción de Libertad Asistida la cual inició el joven sancionado el día 27-11-2007, en la Oficina de Prevención del Delito la cual debía culminar e 27-05-2008, se ordena solicitar al Director de la mencionada oficina de que informe si el joven cumplió cabalmente la misma
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director de la Oficina de Prevención del Delito
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario