REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D0-2003-000030
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo Antunez, quien ejerce la defensa técnica de la joven YURI YUSMARY MENDOZA VIVAS, donde solicita se decrete la prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, este tribunal para decidir observa:


En fecha 23 de Noviembre de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó a la joven YURI YUSMARY MENDOZA VIVAS, venezolana, cédula de identidad No 22.270.397, fecha de nacimiento 05-07-1987, de 20 años de edad, hija de Haydee del carmen Vivas y José Gregorio Mendoza, residenciada en el sector las delicias, Tamaca carrera 3 con calle 2, callejón 2, frente a la escuela las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, hecho ocurrido el 09-01-2002, en perjuicio de la ciudadana Xiomara del Carmen Carucí, con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya sentencia quedó definitivamente firme en fecha 09-04-2007

Argumenta la defensa que la referida sentencia quedó definitivamente firme el 17-03-2007 y que esta debe tomarse en cuenta a los fines de resolver la solicitud de prescripción de la sanción, lo que encuadra tal situación dentro de las previsiones del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones la joven YUI YUSMARY MENDOZA VIVAS, fue sancionada en fecha 23-11-2005 por la comisión del delito de Hurto Simple, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 09-04-2007, transcurriendo desde esa fecha, el lapso de sanción el 09-10-2007, más la mitad de esta, la cual ocurrió el 09-01-2008, y dicho delito no se encuentra dentro de los catalogados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Lesa Humanidad cuya acción es imprescriptible, por lo que en ratio legis decretarse la cesación por prescripción de mencionada sanción y así decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor de la joven YURI YUSMARY MENDOZA VIVAS, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículos 451 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y déjese sin efecto la orden captura librada contra la joven sancionada



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario