REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000077


CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES

Por cuanto en fecha 20-05-2005, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en fecha dictada en fecha 26-04-2005, por el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes en la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal este tribunal a los fines de proceder a decretar la prescripción de dichas sanciones observa:


En fecha 26 de Abril de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no posee cédula de identidad de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1987, residenciado en el Barrio la Municipal, calle 6 con vereda 9 casa No 5-8, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal hecho ocurrido el 18-02-2005, en perjuicio de la ciudadana Rosangela del Carmen Calvo Matute, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya sentencia quedó definitivamente firme en fecha 20-05-2005


Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 26-04-2005 por la comisión del delito de Robo Genérico, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa la sentencia quedó firme en fecha 20-05-2005 y el lapso de un (01) año de la sanción de Libertad Asistida transcurrió el 20-05-2006, más la mitad de esta, lo cual ocurrió el 20-11-2006, y respecto a la sanción de servicios a la comunidad cuyo lapso de seis (06) meses transcurrió el 20-11-2005, más la mitad de esta lo cual ocurrió el 20-02-2006, lo cual evidencia que ambas sanciones están prescritas, por lo que en ratio legis decretarse la cesación por prescripción de ambas sanciones y así decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y déjese sin efecto la orden captura librada contra el joven sancionado



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario