REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000781
CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 26 de Marzo de 2007, en sentencia condenatoria el Tribunal de Control N° 1, de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven CARLOS JOSE ORTIZ ORTIZ, venezolano fecha de nacimiento 26-11-1988, de 19 años de edad cédula de identidad Nº 23.487.694, residenciado en Vía Duaca, sector Carrizal parcelamiento los palafitos de Don Frank, casa s/n a una cuadra de la bodega del señor Roberto rancho de zinc sin pintar, Barquisimeto, Estado Lara por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. En fecha 17-06-2008 se dicto Privación de Libertad contar el joven por Incumplimiento de la sanción Imposición Reglas de Conducta, privación esta por el lapso de tres (3) meses, cuya sanción culmina el 17-09-2008. En virtud de que la finalización de la sanción trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, este Tribunal estima procedente el cese de la Privación de Libertad impuesta al joven sancionado y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación definitiva de la medida de Privación de Libertad en favor del joven CARLOS JOSE ORTIZ ORTIZ, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Copia de La Decisión Correspondiente, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, quien se servirá trasladar al joven sancionado a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara ya que contra este existe una medida cautelar de Detención domiciliaria estando a la orden del Juez de Ejecución # 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por el asunto KP01-P-07-5246, Líbrese Oficio al Tribunal antes mencionado , Notifíquese al Fiscal y a la Defensa .
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario