REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022217
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 22 de Marzo de 2007, por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven XAVIER MAURICIO SANCHEZ SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad N. V-18.059.024, fecha de nacimiento 31-10-1986, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 4 entre carreras 5 y 6, casa N 5ª-35, cerca del Supermercado las Colinas teléfono 0251.5113018 Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal hecho ocurrido el 17-09-2004, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cuales consisten en: Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Remitidas las actuaciones por el Tribunal de Control No 1 al Tribunal de Ejecución en fecha 06-06-2008 y recibida en fecha 17-06-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Robo Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un empleo estable debiendo consignar constancia de los mismos cada tres meses 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. En cuanto a los sitios donde cumplirá el joven las sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida estas se indicarán en la audiencia de imposición.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven XAVIER MAURICIO SANCHEZ SUAREZ cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 02 de Octubre de 2008, a las 10:00 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario