REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000208
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2007, del Tribunal en funciones de Juicio, (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente JONATHAN ALEXANDER ANGARITA POSADA, colombiano, fecha de nacimiento 05-05-1990, de 18 años de edad, no posee cédula de identidad hijo de Flor marina Posada, residenciado en Agua Viva, el Roble sector 3, casa No 2-25, teléfono 0251-6113081, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de Marzo de 2007, en perjuicio del ciudadano Franco Javier Yépez


De allí que recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 16 de Junio del presente año, con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Homicidio Calificado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.

Ahora bien, consta que el adolescente sancionado al inicio del proceso fue detenido en fecha 19-03-2007 y en fecha 21-11-2007 se decretó la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero literal a de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) años, transcurriendo un tiempo de ocho (08) meses y dos (02) días, quedando por cumplir de sanción en tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días. Se observa de las presentes actuaciones que s encuentra inserto desde el 29-02-2008, el plan individual del joven sancionado.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven JONATHAN ALEXANDER ANGARITA POSADA cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 23 de Julio de 2008 a las 10: 00 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público a fin de que hagan las observaciones que consideren pertinentes en la referida audiencia. Líbrense las notificaciones correspondientes y boleta de traslado Remítase copia del Auto de Ejecución


El Juez de Ejecución

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario