REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000781
PRIVACION DE LIBERTAD

El día 17 de Junio de 2008, este Tribunal dictó medida de privación de libertad en contra del joven sancionado CARLOS JOSE ORTIZ venezolano C.I. 23.487.693, fecha de nacimiento 26-11-1988, de 18 años de edad, hijo de Maria Gregoria Ortiz, residenciado en Duaca Municipio Crespo, Sector El Carrizal, parcelamiento Palafitos de Don Frank, casa s/n como a 100 metros de la bodega del Sr. Roberto, rancho de zinc sin pintar, teléfono celular de la mamá 0416-4599787, como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón de la imposibilidad de cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta; por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

El día 26 de Marzo de 2007, en sentencia condenatoria el Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Lara sancionó al joven CARLOS JOSE ORTIZ, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

En fecha 17-06-2008 se celebró la audiencia para imponer de la sentencia al joven sancionado acordando el tribunal que el cumplimiento de la sanción de Imposición de Regla de Conducta, seguidamente se le dio la palabra al joven imputado CARLOR JOSE ORTIZ a quien previamente se le explicaron sus derechos y del contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Expuso: “ Quiero que me acumulen todos por cuanto estoy preso por otro expediente “. Por su parte la defensa solicito que el joven no puede cumplir la sanción no privativa de libertad en razón de contra este recae una privación penal de adulto y en consecuencia peticiona que se declare el incumplimiento. Por otro lado la fiscal del Ministerio Público, señala que se le sustituya la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la sanción privación de libertad por un lapso de tres meses




Ahora bien, este Tribunal observa que contra el joven sancionado cursan asuntos KPO1-P-2006-848 por el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por la cual se decretó su privación de libertad por un lapso de ocho meses y KPO1-P-2007-8472, en el cual le fue decretada su detención judicial preventiva de libertad, lo que evidentemente hace imposible el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, siendo lo procedente sustituirla por esta situación procesal, por la sanción de privación de libertad, por el lapso de tres meses que vence el 17 septiembre de 2008 la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y así se decide.




DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la sanción de Privación de Libertad, en contra de joven CARLOS JOSE ORTIZ destinándose como sitio de cumplimiento, el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, por el lapso de seis (03) meses, que vence el día 17-09-2008, Líbrese boleta de privación de libertad, Libres al ciudadano Juez de Juicio de Adultos en el asunto KPO1-P-2007-8472 Remítase copia de este auto al Director del referido Centro.


El Juez de Ejecución

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario.