REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2001-000002
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentar la decisión de fecha 11-06-.2008 en la cual se acordó la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida impuestas en fecha 06-12-2005 al joven IDENTIDAD OMITIDA venezolano fecha de nacimiento 08 -10-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 20.010744, residenciado en el barrio la lucha sector la colina casa No 3-67, a dos cuadras del ambulatorio de los cubanos detrás de la cancha, casa tipo rural, Barquisimeto, Estado Lara en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal hecho ocurrido el día 13-01-2001, en perjuicio de los ciudadanos Kiber Pastora Espinoza Borjes, Yusmari Rosales Antequera y José Gregorio Ramírez, cuya decisión se expresa en los siguientes términos:
En fecha 30-05-2005 el Tribunal en funciones de Control No del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal de la cual fue impuesto en fecha 06-12-2005 En fecha 18-09-2006 en virtud de la comunicaciones remitidas por el Panaced, relacionado a que el joven sancionado no ha comparecido a cumplir la sanción de Libertad Asistida se ordena fijar la audiencia para debatir sobre el incumplimiento de la misma y vista su incomparecencia en fecha 05-02-2007 se ordena librar orden de ubicación y luego de reiteradas ordenes de ubicación en fecha 09-01-2008 el Tribunal libra orden de captura contra el joven sancionado haciéndose efectiva el 09-06-2008 realizándose la audiencia para oír al imputado en fecha 11-06-2008
En fecha 11-06-2008, se celebró la audiencia para oír al joven ALEXIS RAFAEL LOPEZ MERCADO, a quien se le informó del motivo de la audiencia y de sus derechos que como joven tiene y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso ¨ Que le salió trabajo y se puso a trabajar por los muchachos y trabaja en Arcadio Figueroa. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes quien asiste al joven sancionado, solicita el cese de la sanciones impuestas a su defendido tomando en cuenta que el joven sancionado cumplió los 24 años de edad y objetivo de las sanción de desnaturaliza. Por su parte la representación fiscal manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa
Como se evidencia el joven sancionado, le fueron impuestas las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un hecho que ocurrió el 13-01-2001, es decir hace siete años y cinco meses y que actualmente resulta inoficioso el cumplimiento de las mismas, ya que no se van lograr con los objetivos del artículo 621 que pauta la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, para un posible reinicio es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse la cesación de las sanciones antes indicadas y ordenar el archivo del asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y procédase al archivo del asunto
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario