REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000713
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Diciembre de 2007, por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes JAVIER MANUEL ALVAREZ FREITEZ, venezolano, con cédula de identidad N. V-24.926.650, fecha de nacimiento 10-11-1987, de 20 años de edad, y JEFERSON LUIS ALVAREZ FREITEZ, venezolano con cédula de identidad No 20.923.302, fecha de nacimiento 30-03-1990 de 18 años de edad, residenciados en la Urbanización las Sábilas, Manzana M-6 casa No 9 Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Facilitadores, previsto en el 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem hecho, ocurrido el 07-11-2005, sancionados con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cuales consisten en: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año.
Remitidas las actuaciones por el Tribunal de Control No 1 al Tribunal de Ejecución en fechas 30-05-2008 y recibidas en fecha 06-06-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados al cometer el delito de Robo Genérico, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes sancionados las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Obligación de de finalizarse educación básica e incorporándose a la Misión José Félix 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas. 5) No verse Involucrado en un Hecho punible que den lugar a la acusación. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida esta deberá ser cumplida por los jóvenes en la Oficina de Prevención del Delito.
Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los jóvenes JAVIER MANUEL ALVAREZ FREITEZ, y JEFERSON LUIS ALVAREZ FREITEZ, cumplan las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Facilitadores, previsto en el 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem
Fíjese audiencia por secretaria para el día 18 de Septiembre de 2008, a las 10:00 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario