REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000168
CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 27 de Julio de 2006, en sentencia condenatoria el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven JAVIER CASTELLANOS JUSTO, venezolano de 22 años de edad, con cédula de identidad No. 22.330.054, fecha de nacimiento 06-03-1986, residenciado en la Piedad Sur calle 3 con calle 4, casa No 6 Estado Lara; con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previstos en los Artículos 458 en corcondancia con el articulo 80 del código penal, y 218,277 eiusdem, ocurrido el día 03-10-2003,de las cuales fue impuesto en fecha 28-03-2007.
Las medidas de Semilibertad, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad fueron incumplidas injustificadamente por el otrora joven, por lo que en fecha día 18 de Abril de este año este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 18 de Junio.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora joven, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de JAVIER CASTELLANOS JUSTO, plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado en Grado de frustración, Resistencia a la Autoridad y porte Ilícito de Arma de Fuego Previstos en los Artículos 458 en corcondancia con el articulo 80 del Código Penal, y 218 277eiudem, ocurrido el 03-10-2003, Líbrese Boleta de Libertad ,dirigida al Director del centro Penitenciario del Estado Lara, y Copia de La Decisión Correspondiente, Notifíquese al Fiscal y a la Defensa .
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario