REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000192
JUEZ: ABG. Lina Rodríguez
SECRETARIA: ABG. Daniel Escalona.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19ª DEL M. P: ABG. Carolina Sierra,
DEFENSA: ABG. Fanny Romero solo por este acto por la Defensora Pública María Alejandra Mancebo
DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha, 03.06.08, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La Juez apertura el acto, previa formalidades legales, se cede la palabra a la Representación Fiscal la cual ratifica escrito acusatorio en este acto, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, solicitó se le imponga la sanción de dos (02) años de Reglas de Conductas y Libertad Asistida por le mismo lapso, de forma simultanea ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: En virtud que la acusación presentada por el Ministerio Público no amerita la sanción de Privación de libertad, esta Defensa promueve la conciliación de conformidad con el art. 573 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le conceda la palabra a su Defendido para que a viva voz manifieste su deseo de conciliar. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación y propone que sea por el lapso de 8 meses. Acto seguido se instruyó al imputado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero conciliar”. Es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificadas en autos, a las siguientes condiciones (1) residir en un lugar determinado (2) no consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas (3) mantenerse en su trabajo estable y su representante legal participara al tribunal de su conducta (4) no cometer otro hecho delictivo (5) no salir después de las 8 de la noche salvo que sea con su representante legal. (6) estar bajo la vigilancia de sus padres, condiciones que debe cumplir por el lapso de (8) meses. Cesa la Medida Cautelar impuesta. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE JUICIO (S)

Abg. Lina Rodríguez



El SECRETARIO