REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000371

AUTO DE ACUMULACION DE PROCESOS

El día 28 de marzo de 2008, se celebró audiencia de presentación en este Asunto N° KP01-D -2008-000371 que contiene el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la actuación del Fiscal Auxiliar XVIII del Ministerio Público abog. GUSTAVO RODRIGUEZ, asistido por la Defensora Pública Cuarta Abog. ZONIA ALMARZA; por la presunta comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, ocurrido el día 26 de marzo de 2008. En el acto se ordenó que el proceso continuara por la vía ordinaria y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días por ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima.

De la misma manera, el día 27 de abril de 2008, se celebró audiencia de presentación del mismo adolescente en el Asunto N° KP01-D -2008-000519 que contiene el proceso que se le sigue al adolescente, bajo la actuación del Fiscal XVIII del Ministerio Público abog. ALBA YUMAK CASANOVA, asistido por la Defensora Pública Cuarta Abog. ZONIA ALMARZA; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, del Código Penal, ocurrido el día 25 de abril de 2008, en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE KAVAN . En el acto se ordenó que el proceso continuara por la vía ordinaria y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 582 literales b), c), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días por ante el Tribunal y prohibición de comunicarse ni acercarse a la víctima.


Ahora bien, como se evidencia esas actuaciones son dos causas conexas que se le sigue al mismo procesado en asuntos diferentes que se encuentran en la misma fase preparatoria o de investigación.

Ante este hecho, es necesario atender al contenido de la normativa adjetiva, que regula la unificación de los procesos en los siguientes términos: “Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos: […] 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. […]”

De la misma manera:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave


Es por ello, que procede la acumulación de causas para ser llevadas en un solo proceso.

A fin de determinar cuál de los asuntos desaparece por la acumulación, ha de considerarse las directrices normativas siguientes, que son aplicables por interpretación extensiva en relación a la competencia por el territorio.

Así tenemos que, inicialmente de conformidad con el artículo 71 en el ordinal primero en relación a los delitos conexos, establece que sea el del territorio del delito que merezca mayor pena; y en ese mismo sentido la anterior norma transcrita señala que será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Con esta normativa se puede resolver el problema, tanto por el territorio como por el Asunto, el que recibe la acumulación sería el que contenga la causa que tuviera mayor pena que sería el más grave.

En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; y que se especifican en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad; y en cuya aplicación se toman en consideración de conformidad con el artículo 622 varias pautas, entre ellas la naturaleza y gravedad de los hechos; y la gravedad de los hechos está directamente relacionada con las penas conferidas en el Código Penal; siendo ésta una ley supletoria de la LOPNA, conforme al artículo 537 del Código Penal.

De ahí, que encontrándose las causas q ue dan lugar a este auto en fase de investigación, en la cual no se ha culminado el proceso que daría lugar a la imposición de sanciones y la determinación de su aplicación conforme a lo establecido en el artículo 622, es necesario llenar de contenido el concepto de gravedad para la absorción de una causa por otra; teniéndose como elemento concreto la mayor pena del tipo penal, que fundamenta la gravedad, y así se decide.

Por lo que siendo el tipo penal de Hurto Agravado, con una pena media de 6 años, de mayor gravedad que el Robo Leve o Arrebatón, con una pena media de 4 años, el asunto que desaparece en la acumulación es el que contiene al segundo de los mencionados.

Así en total comprensión con lo anterior, el Asunto KP01-D-2008-000371 debe acumularse al Asunto KP01-D-2008-000519; y así se decide.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la
Acumulación del Proceso llevado en el Asunto KP01-D-2008-000371 al Asunto KP01-D-2008-000519, que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de Robo Leve o Arrebatón y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4° en concordancia con el 80 segundo aparte, y en el artículo 456 todos del Código Penal, , ocurridos el día 25 de abril de 2008 y el día 26 de marzo de 2008 respectivamente. Conociendo de la causa la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a cargo de la Abog. ALBA CASANOVA, y la Defensa del adolescente por la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA. Se mantienen las medidas cautelares impuestas en el Asunto KP01-D-2008-00519. Regístrese y notifíquese.

La Juez de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI