REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-001177

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL PROCESADO


ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA


DEFENSOR: PUBLICO (S) ABOG. ZAIDA MONSALVE

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA

VICTIMA: SE DESCONOCE

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 24 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 0:30 horas, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara se encontraban patrullando por la calle 8 entre carreras 15 y 16 del Barrio Nuevo y observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo moto sin casco ni ningún tipo de dispositivo de seguridad por lo que les solicitaron que se detuvieran, y al solicitarle la documentación del vehículo, el conductor le mostró una factura de fecha 04-06-2002 signada con el N° 00500 a nombre de WLADIMIR JOSE VARGAS, expedida por la empresa Moto USA C.A., con las siguientes características moto marca Yamaha, modelo Jog poche, tipo paseo, de color negra, sin placas, serial 3KT-6682764, y al verificarse el vehículo por el sistema SIIPOL, informaron que se encontraba solicitada según caso N° 434243 de fecha 22-11-06 por la Subdelegación Barquisimeto, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por lo que fue aprehendido su conductor e identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, en la audiencia de presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días.

Asimismo, la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 20 de diciembre de 2007, presentó acusación en contra del adolescente, manteniendo la calificación jurídica y solicitó como sanción las medidas previstas en el artículo 620 literales b) y c) de la misma ley, es decir Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses. Al gestionarse su notificación para la prosecución del proceso, en fecha 10-01-2008, informó un familiar que había fallecido el 05-04-2007; Por lo que se le requirió prueba del fallecimiento.


Así, en fecha 26 de mayo de 2008, se recibió de su madre ZULEIMA ROJAS, acta de defunción inscrita bajo el N° 906 en fecha 06-04-2007-por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se especifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , falleció el día 05-04-2007 a consecuencia de herida por arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 24 de diciembre de 2006. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI