./REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000809

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA: PUBLICA ABG. IRENE FERNANDEZ

VICTIMA: JUAN JOSE BUSTAMANTE CONTRERAS.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA.

El día 07 de junio de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal como Robo Genérico en Grado de Tentativa previsto y sancionado en los artículos 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se continué por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 ejusdem. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Nosotros íbamos por la calle uno de nosotros pidió un café y no se lo dieron y uno tiró un piedra corrimos y el dueño del establecimiento nos tiró piedras y demás”.

Por su parte la Defensa solicitó que se le aplique para su defendido lo expresado en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual modo su presentación sea cada 45 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial Nº 006-06-08 de fecha 06-06-08 en las cuales funcionarios que intervinieron en el procedimiento señalan que: siendo las 1:20 de la mañana se encontraban de patrullaje por la calle 48 observaron a 2 ciudadanos los mismo detuvieron la marcha y les informo que 3 ciudadanos habían tratado de robar el Centro de Apuestas El Magnate y que además le habían causado daños materiales al Centro porque se trasladaron al lugar y observaron a los 3 jóvenes y emprendieron veloz carrera y los pudieron aprender en la calle 42 y los mismos se resistieron con palabra soeces y fue identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA de esa misma fecha los ciudadanos domingo Sánchez y Nelson Leal quienes coincidieron que en la Agencia El Magnate que en la madrugada llegaron 3 tipos pidiéndole dinero y que le iban a dar unos tiros. Uno de ellos lanzo una piedra a la vidriera venia una patrulla y los mismos persiguieron a los jóvenes. Denuncia de José Bustamante Contreras que dijo que a la 1:30 de la mañana llegaron 3 sujetos ordenándole que le entregara la mercancía y el dinero de la venta o le iban a dar un tiro en ese momento lanzaron la piedra y rompieron la vidriera quien tuvo la ayuda de sus clientes.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Robo Genérico en Grado de Tentativa previsto en el Código Penal en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario tal como lo ha solicitado la fiscalía, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa previsto en el Código Penal en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANYIE SIRA.