REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000773

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


FISCALIA: AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA: PUBLICA ABG. FANNY ROMERO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.

El día 05 de junio de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal como Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se continué por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 ejusdem. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica cada quince (15) días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a los denunciantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estábamos en una hacienda y nos dieron permiso para entrar, entonces saliendo llegó la policía y corrimos, yo andaba con otro y no lo agarraron, la escopeta no las habíamos encontrado hacía como cuatro días en un río, la escopeta la encontró el otro chamito que andaba conmigo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, somos amigos y no vive cerca lo conozco desde hace tiempo, él me dijo que me la llevara yo, nosotros estábamos cazando y cuando salimos de la hacienda la cargaba yo, nosotros estábamos cazando en una hacienda que tiene laguna, nosotros le pedimos permiso al dueño y nos dejó, cuando nos aprehenden no habían testigos”.

Por su parte la Defensa argumentó que en el procedimiento no hubo testigos que confirmen el dicho de los funcionarios y ellos entraron a la hacienda con el permiso del dueño para cazar con el arma que es una escopeta tipo casera, la defensa consideró que no hay ocultamiento del arma ya que él la cargaba en su bolso, la defensa solicitó la libertad plena de su defendido y copia del acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 03-06-08 en las cuales funcionarios que intervinieron en el procedimiento señalan que en esa misma fecha siendo las 6:45 horas de la tarde aproximadamente un funcionario policial que se encontraba en apostamiento informó a la Comisaría de Sarare que por la Carretera Nacional Acarigua-Barquisimeto se encontraban dos sujetos escondidos en la maleza y portaban un bolso por lo que fue enviada una comisión y al llegar al sitio visualizaron a los dos sujetos y le dieron la voz de alto y uno de ellos portaba un bolso que al ser inspeccionado encontraron un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera contentiva de un cartucho calibre 35; siendo identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que fue aprehendido, acta de entrevista al ciudadano Luís Alfredo Pérez de fecha 03-06-08 quien expresó en esa misma fecha andaba con IDENTIDAD OMITIDA y cargaban una escopeta que la escopeta la cargaba IDENTIDAD OMITIDA en un bolso que cuando llegó la policía los detuvo y se lo llevaron que sus padres no sabían nada, La planilla de registro de cadena de custodia en al cual se describe como evidencia una escopeta de fabricación casera y un cartucho calibre 35.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en vista de que se trata de un delito de mera actividad que se consuma con la posesión del objeto en este caso el arma de fuego, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario tal como lo ha solicitado la fiscalía, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la boleta de libertad y entrega a su representante legal, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI