REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000912
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. SILVIA YNIJOSA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA INENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES T PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Y Art. 34 de la Ley sobre Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 04-06-2.008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del joven: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público Abg. ABOG. MARIA INENE FERNANDEZ Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita el enjuiciamiento del adolescente Ángel Adán por la comisión del delito porte ilícito de arma de fuego y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se aplique como sanción: Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de 2 año. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública quien expone: propongo en este acto la conciliación, donde se sugieren las reglas de conductas siguientes: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego y 4) Obligación de Estudiar y Trabajar y presentar constancia cada tres meses, a cumplir por el lapso de 8 meses, es todo. Se le concede la palabra Seguido el Ministerio Público acepta la conciliación y señala: estoy de acuerdo con el lapso y las obligaciones sugeridas, anexando las siguientes: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no incurrir en nuevo hecho delictivo que requiera acusación, es todo. Es todo Seguidamente el Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la CRBV, se le impuso de su derecho conciliar, de las formulas de solución anticipada, y el mismo manifestó: Deseo conciliar. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como las obligaciones que deben cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación Trabajar y presentar constancia cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad. Se les advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto se procederá a celebrar audiencia correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
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