REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 17 de junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-00366
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-366 fecha de audiencia 08-05-2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007), siendo el día y hora fijados dentro del lapso legal, para celebrar la audiencia en virtud de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentado por la Fiscalia 19 del Ministerio Público, se constituye el Tribunal de Control 1, integrado por la Juez Dra. Aura Ottamendi; la Secretaria Beatriz Pèrez Solares, y el alguacil a los fines de realizar audiencia de calificación de flagrancia. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente las partes convocadas. La Fiscalia 19 del Ministerio Público, desde el Manzano se ha recibido el traslado del adolescente, la defensa público Dra. María Irene Fernández, la representante legal Festinia Josefa Rodríguez CI 10771547. Acto seguido se toma los datos de identificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, PORTADOR, Soltero, trabaja de ayudante de construcción en la Clínica Lara, nació el 29-10-1989, en Barquisimeto, de 17 años de edad, hijo de Festina Josefa Rodríguez y de Alejandro Antonio Camacaro, grado de instrucción cuarto grado, residenciado en Barrio El Carmen carrera 2C entre 8 y 9 N s/n rejas azules, al lado del electroauto América, de esta ciudad. tlf de casa 0251- 237 0329, Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos al aprehendido, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y presenta a los motivos de aprehensión del adolescente, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de Vehículos, solicitando se continué por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal b, c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es medida de cuidado y vigilancia de su representante, presentación cada 30 días, y la prohibición de acercarse a la victima. Explicados los derechos y su alcance, así como las garantías constitucionales, por parte de la ciudadana juez al imputado Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: libre de presión, apremio y coacción “yo me iba parando los policías no me persiguieron, ellos llegaron cuando estaba con una chama y la moto esa fue que la quite prestada, pero yo no sabia que era robada”, interrogado por la fiscal responde que conoce al tipo es de vista que le dicen el negro que no sabe donde vive, que el otro era su amigo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa público quien expone: solicita que se siga el tramite del procedimiento ordinario pero la moto no registra solicitud la planilla de cadena de custodia la señala por no tener el serial APRA corroborar la investigación si es la moto que le fue decomisada y es la misma a la que se le hará el registro y no hay constancia de ello solo de la marca de la moto, y la imposición de la medida cautelar 582 literal b ya que no hay elementos que hagan presumir la existencia de delito, consigna constancia de trabajo y buena conducta, . Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO De los recaudos recentados no se ha determinado exactamente que estemos en presencia del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo, requisito fundamental para aplicar medida cautelar al adolescente en este sistema de responsabilidad penal, en consecuencia tampoco existen indicios de que el adolescente sea autor o participe de un hecho que haya indicio que efectivamente exista de allí que se ordena su libertad, y se le NIEGA la aplicación de medidas cautelares ya que el Art. 582 LOPNA; exige para la aplicación de las medidas cautelares que allí se describen, que existan las condiciones para que se produzca la detención preventiva y de conformidad con el Art. 250 COPP; aplicable supletoriamente a este sistema es necesario que este comprobado el hecho y que exitan indicios de que efectivamente el adolescente sea autor o partícipe de ese delito. Ello no implica que cuando se tengan elementos suficientes para la determinación del delito que pudiera haberse cometido, pueda la fiscalia solicitar la medida cautelar a que haya lugar para garantizar la presencia del adolescente en esa investigación; de allí que se ordena que la causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega a su representante. Las partes quedan notificadas de la presente .NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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