REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 17 de junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000674
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-674 fecha de audiencia 03 de Julio del 2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. se constituye tribunal de control Nº 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretaria Abg. Dinorah González a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, la defensora Pública Abg. Lirio Terán, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Soltero, de 18 años de edad nació en fecha02-07-89, hijo de ana Matilde Rojas Y Onofre Maldonado, residenciado en calle 18 sector Los Roble El valle No. 45, Caracas y calle los hornos calle 15 al frente del polideportivo no sabe numero, el Tocuyo, trabaja de carretillero en el mercado de coche Carracas, la representante legal Carmen Bolivia Alvarado CI 7.459.145 Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, solicitando se decrete con lugar la flagrancia, se continué por la vía del procedimiento Ordinario y se les imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal C presentación cada 15 días ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consigna prueba de orientación en 6 folios. Es todo. Seguidamente la Juez impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5°, se le concede la palabra al adolescente y expone: fue así como ella dice, soy consumidor, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se siga por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pido la presentación se imponga en la Ciudad de Caracas ya que mi representado vive allá. Es todo. Este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO :Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que el día 30-06-07 a eso de las 11: 55 de la noche, en el barrio los Olmos se visualizó al adolescente presentado, quien al percatarse de los policías cambió de dirección por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y lo revisaron encontrando en un koala 8,7 gramos de marihuana, presentada la cadena de custodia en la cual se describe un envoltorio confeccionado en papel marrón con restos vegetales de presunta marihuana, así como la prueba de orientación de la sustancia donde se señala que se trata de marihuana en 8,7 gramos, hechos subsumible en el tipo penal del artículo 34 de la Ley especial, posesión de sustancias estupefacientes. Se declara la aprehensión en flagrancia conforme al 249 del COPP, se ordena continuar por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se impone como medida cautelar al adolescente la del artículo 582 literal C LOPNA como lo es , presentación cada 30 días ante el tribunal La presente decisión la cual será fundamentada dentro del lapso de ley. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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