REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 17 de junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000628
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-628 fecha de audiencia 26 de Julio del 2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy, siendo las 10:15 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretaria de Sala Abg. Dinorah González y el Alguacil a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Tarek El Fakih, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº, (manifiesta que se le perdió), nació en Barquisimeto el 14-09-90, Soltero, de 16 años de edad, hijo de Nancy Sánchez y Argenis Rodríguez, residenciado en sector 14 de la Clavellinas, calle principal casa s/n casa amarilla, vendedor de plátanos, el representante legal no se presentó. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo. del Código Penal solicitando se continué por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal B, C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es cuidado y vigilancia de sus padres y presentación cada 8 días. Por no encontrarse identificado solcito se detenga preventivamente para su identificación. Es todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, de las formulas de solución anticipada, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta: yo venia saliendo venia un desechable que le dicen sabandija una señora sacó un bolso, el guardia se enamoró mió y me dijo que me estaba robando el cobre, me metieron y me dijeron que era mayor de edad, yo no tengo entradas, no hice nada, primera vez que yo iba para allá. La Fiscal interroga yo fui a Uribana a llevar una tarjeta a unos amigos, yo me encontré esa cédula por San Jacinto como era primera vez que iba para Uribana, la mostré allá, eso no era mío. Es todo. La Defensa expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario pero respecto a la imposición de la medida solicito la de presentación se imponga cada 30 días. Es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, vistas las evidencias traídas acta policial de fecha 23-06-07, acta de aprehensión en flagrancia de esa misma fecha, fotografías donde se visualiza pedazos de un metal, cadena de custodia donde se evidencia 42,5 Kg. de alambre de cobre, se induce que el día de los hechos a eso de las 3 de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional destacados en Uribana aprehendieron al adolescente Jesús Rodríguez Sánchez, quien se identificó con una Cédula que no era la propia, con una bolsa cuyo contenido era 42,5 Kg. de alambre de transmisión de cobre, hecho subsumible en el delito de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, por lo que se declara su detención en Flagrancia conforme al 248 del COPP, este Tribunal considera procedente seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 553 de la LOPNA SEGUNDO: Se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., literales B C y E, como es presentación cada 15 días ante este Tribunal, someterse al cuidado de sus padres y prohibición de acercarse al Centro Penitenciario. Por cuanto no porta Cédula se acuerda su permanencia, conforme al artículo 558 LOPNA. Líbrese boleta. Se ORDENA tramite su Cédula de Identidad ante la Onidex,. Líbrese oficio a la Onidex y al Director del Centro Socioeducativo para que sea trasladado con carácter de urgencia la Onidex. TERCERO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual será fundamentada por separado dentro del lapso de ley.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
|