REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 17 de junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000570


RESOLUCION


DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-570 en fecha de audiencia 19-06-2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

En el día de hoy, siendo las p.m. se constituye el Tribunal de Control N° 01 de LA Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretaria Abg. Dinorah González y el Alguacil a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Lirio Terán el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº , nació el 23-07-89, en Barquisimeto, Soltero, de 17 años de edad, hijo de Rosa Jiménez y Cesar Antequera, trabaja como caletero, residenciado en las veritas callejón 1 con 2, casa de bloques cerca de la escuela Las Veritas, la representante legal Argelia Rosa Jiménez CI 16.387.179. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente Cesar Arnaldo Antequera Giménez por el delito de aprovechamientote vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial, solicitando se continué por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentación cada 8 días y
de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, de las formulas de solución anticipada, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta: NO VOY A DECLARAR. La DEFENSA EXPONE: Oída La fiscal considero debe seguirse la investigación por el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida sugiero se imponga la del artículo 582 literal C LOPNA. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, vista el acta policial, la cadena de custodia donde la evidencia es una moto jaguar color negro con verde azul y gris así como sus seriales de motor y carrocería y chasis se evidencia que el día 17 de Junio 2007 fue aprehendido el adolescente en el barrio Cruz norte, conduciendo una moto solicitada por robo, hecho subsumible en aprovechamiento de vehículo proveniente de robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial, por lo que se considera la aprehensión en flagrancia. En vista de la solicitud de la fiscalia se continuará por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 553 de la LOPNA SEGUNDO: Se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es presentación cada 8 días, someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. TERCERO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual será fundamentada por separado dentro del lapso de ley. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:30 PM Es todo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES



La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS