REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000358
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES.
FISCAL 18: Abg. ALBA YUNAK CASANOVA DE ARTEAGA .
DEFENSOR PRIVADO: JOSE RAMON EREU.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. SILVIA YNOJOSA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor Privado Abg. JOSE RAMON EREU, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito LESIONES PERSONALES .pido como sanción Reglas de Conducta por el lapso de 1 año y servicios a la comunidad por 3 meses Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por sus defendidos de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, Seguidamnte se le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar y expone: Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y solicito se me imponga la sancion. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, y solicito el decaimiento de la medida. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Personales, prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal en consecuencia se le impone como sanción reglas de conducta por el lapso de 1 año y Servicio a la Comunidad por 3 meses a cumplir donde Tribunal de Ejecución lo determine. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, NOTIFIQUESE A LAS VICTIMAS. es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
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