REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio del 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-000751


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 31-05-2008, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 19-01-91, hijo de Danny Marchan e Iraida Escalona, ocupación u oficio: estudiante 4° de Instrucción residenciado en: la Villa Crepuscular manzana F Nº 146 , de esta ciudad. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALVIDIA, tuvo conocimiento el día 30-05-08, en virtud del procedimiento realizado en fecha 30-05-08, por los Funcionarios Policiales adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde del día 29-05-08 salio una comisión militar destino al punto de control que se encuentra ubicado en el barrio el Coreano de esta cuidad. Siendo aproximadamente las 00:00 encontrándose en labores e patrullaje por le barrio bolívar por el sector el Pescadito se procedió a interceptar a unos ciudadano que al llegar al sitio arremetieron en contra de la comisión disparándole a la misma seguidamente se dio la voz de alto pero los mismos siguieron disparando posteriormente se produjo la captura a dos de ellos a pocos metros del lugar. Efectuada la captura se le efectuó un chequeo corporal e identificación de los mismos quedando identificados como 1) IDENTIDAD OMITIDA F/N 19-01-91 DE 17 AÑOS DE EDAD se le incauto un koala y un arma de fuego marca HUNTINGTON BEACH modelo MARKSMAN REPEATER de fabricación Usa color negro cal 4,5 Mm., serial del arma 02332839 2) Luís Felipe Sivira Yépez C.I 20.669.325 DE 18 AÑOS DE EDAD.


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 31-05-2008, La Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, Abg. CAROLINA SIERRA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de la gravedad de los delitos y por cuanto la víctima señaló al adolescente como uno de los autores del hecho, solicito se le imponga la medida de prisión judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 581 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, conforme al 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, solicito copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto Joan Alberto Ramírez Gil CI: 19.106.433, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: yo fui a comprar una botella en el pescadito, cuando llegamos estaba cerrado, queda a cien metros de la bomba, cuando nos devolvimos escuchamos disparos y entonces llegaron la guardia y me pidieron la adula yo no la tenia le dije que porque por ahí robaban mucho entonces llegaron con un koala diciendo que eran mió, yo no tengo necesidad de estas robando. . A las preguntas de la Fiscal respondió: yo andaba con Luís Felipe nada mas íbamos a pie dejamos la cartera, solo con veinte mil Bs. que cargábamos... Escuchamos los disparos y nos frenamos, después seguimos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: señala que difiere de la solicitud de la fiscalia ya que la misma demuestra que ha su representado no le fue incautado ningún koala ni objetos que vinculen con le hecho, que las actas de denuncias son nulas porque son iguales, lo que varia es el nombre de las personas que en cuanto a la solicitud de la detención preventiva su defendido es estudiante que no cuenta con los recursos para evadir u obstaculizar la justicia, ya que es mantenido por su madre., no presenta otras causas indica que esta basado en el principio de la inocencia y por dudas que surgen solicita medidas cautelares conforme al articulo 582 la LOPNA , es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 29-05-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 30-05-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- Entrevista de la victima de fecha 30-05-08, 4.-Reconocimiento legal a ser practicado a la vestimenta que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, pueda sobornar testigos borrar y destruir las huellas del delito, como hubo participación de otras personas y así fue declarado por el adolescente, siendo que también se desprende del acta policial , pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto Luís Felipe Sivira Yépez C.I 20.669.32, quien fue aprehendido en el mismo procedimiento, ello a los fines de mantener la conexidad de las causas.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto Luís Felipe Sivira Yépez C.I 20.669.32Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la sede de Onidex a los fines que el adolescente sea trasladado el día 03-06-08 a efectos de expedirle su cedula de identidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS