REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
196º y 147º



ASUNTO: KP01-D-2008-000752

REVISION DE MEDIDA

El día 09 de Junio de 2008, la juez de este despacho recibe escrito emanado de la ciudadana IRMA ANTONIETA TORRES en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicitan se cambie la medida cautelar impuesta a su hijo en fecha 31-05-08 por una menos gravosa, en los siguientes términos:

[…] su hijo requiere le sea modificada la medida cautelar dictada por el tribunal el día 31-05-08.[…]

Ahora bien, en fecha 31-05-08, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA medida de mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 45 días ante este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA prevista y sancionada en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA RAMONES.

En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.

De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar impuesta por cuanto no ha finalizado la investigación, debe negarse la solicitud de cambio, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 45 días ante este tribunal, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas , en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA prevista y sancionada en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA RAMONES. Ocurrido el día 30 de Mayo de 2008. Notifíquese a las partes .Regístrese

La Jueza de control
FLORANGEL MONASTERIOS