REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio del 2008



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001069

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.

LA SECRETARIA: ABOG. SILVIA YNOJOSA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO DAÑOS ABIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en artículo 425 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de control pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 06-06-08, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las obligaciones propuestas y aceptadas por este. Acto seguido La Juez informa al joven acusado el carácter educativo de la audiencia imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado y le explica las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la admisión de los hechos. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presento formal acusación contra IDENTIDAD OMITIDA por el Delito de DAÑOS ABIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en artículo 425 del Código Penal. Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificando en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. Solicito se imponga la sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año. Seguidamente Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Propongo un acuerdo conciliatorio en este acto y las siguientes obligaciones 1.- Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al Tribunal. 2.- prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas 3.- prohibición de portar armas de fuegos. 4.- continuar con sus estudios o trabajar y consignar las respectivas constancias al Tribunal. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- no incurrir en hechos delictivos que comprometan su responsabilidad. Recibir charlas de orientación por el lapso de tres meses. Solicito que el acto de suspensión del proceso sea por 08 y solicito el Cese de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente. Es Todo. Se le sede la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que manifieste sobre el pedimento de la defensa y expone: toda vez que en este acto el Ministerio Publico representa a la victima, acepta conciliar los términos en que ha planteado la defensa, Se le sede la palabra al adolescente quien fue impuesto del precepto constitucional y expuso: estoy de acuerdo en conciliar y dar cumplimiento a las obligaciones que me sean impuestas. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; Se Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impone al joven Imputado IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones 1.- Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al Tribunal. 2.- prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas 3.- prohibición de portar armas de fuegos. 4.- continuar con sus estudios o trabajar y consignar las respectivas constancias al Tribunal. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- no incurrir en hechos delictivos que comprometan su responsabilidad. Recibir charlas de orientación por el lapso de tres meses. Siendo así, se acuerda Suspender el Proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) meses. Líbrese oficio a Prevención del Delito lugar en donde el adolescente recibirá charlas de orientación. Se acuerda el cese de las medidas Cautelares Impuestas. Es Todo. Publíquese y Regístrese.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE control