REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2001-001913
REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio Nº 469/08 en el que se anexa acta de Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado MENDOZA NAVAS JOSE PARTOR, titular de la Cédula de Identidad No. 12.241.418, venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, a quien este tribunal en fecha 12/03/2008 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO, se encuentra evadido, para decidir este Tribunal de Ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 05/05/08, reunido el consejo disciplinario del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara ante el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas y por cuanto el día 28/04/08,el mencionado ciudadano se evade del centro de tratamiento comunitario y hasta la presente fecha no se ha presentado desconociéndose los motivos, falta que es considerada como muy grave, dado que la misma esta contemplada en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, ya que el penado mencionado, no ha cumplido con el régimen implementado por ese tribunal, siendo este causal de revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado por este Tribunal. Por todas las consideraciones, antes expuestas, se solicitan al tribunal de Ejecución, la revocatoria de de la medida alternativa de Régimen Abierto.
En este mismo sentido, se recibe oficio de la Fiscalía 13 del Ministerio Público.
2.- El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento, y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 12 de marzo de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las condiciones establecidas en dicho auto.
3.- En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la evasión de la residente, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MENDOZA NAVAS JOSE PASTOR, titular de la Cédula de Identidad No. 12.241.418.
Se ordena libar orden de aprehensión a nivel nacional, una vez logara la misma, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara.
Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que de considerarlo pertinente, aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública.
Líbrense las boletas y oficios a que hubiere lugar.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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