REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-000996
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Vista la presente causa, se observa que en sentencia dictada en fecha 26-03-2008 y publicada en fecha 31-03-2008, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano ELVIS YOANDER REYES SUÁREZ, C.I 23.851.455, venezolano, mayor de edad, nació el 21-04-1988, edad 19 años, estado civil soltero, grado de instrucción 7mo grado, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la carrera 30 entre calles 47 y 48 casa N° 47-91, hijo de Nancy Coromoto Suárez y Enrique Reyes, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 264 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal.
2.- El mencionado ciudadano, fue detenido en fecha 26-02-2007, se le otorga Detención Domiciliario en fecha 26-03-2007, por lo que lleva detenido a la presente fecha (05-05-2008): 01 AÑO, 02 MESES Y 09 DÍAS; siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 04 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 MES Y 21 DÍAS, pena corporal que extingue el 26-06-2008 . Esta Juzgadora tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.
3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al penado de autos, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELVIS YOANDER REYES SUÁREZ, C.I 23.851.455, venezolano, mayor de edad, nació el 21-04-1988, edad 19 años, estado civil soltero, grado de instrucción 7mo grado, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la carrera 30 entre calles 47 y 48 casa N° 47-91, hijo de Nancy Coromoto Suárez y Enrique Reyes, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 264 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal . Líbrese Boleta de libertad plena.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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