REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-012156

LIBERTAD CONDICIONAL (DEIVIS LEOMAR VASQUEZ)


Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la libertad condicional, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.


2.- De la pena Impuesta: En fecha 03 de agosto de 2006, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, cédula de identidad Nº 14.760.036, fue condenado en fecha 14 nde abril de 2006, por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Siendo la fecha de culminación de la condena el día 22 de abril de 2009.

En dicho cómputo, se hace constar que el penado, podía optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en la Libertad Condicional a partir del día 22 de febrero de 2008 (Folios 110-111). Actualmente el penado cumple Régimen Abierto impuesto en fecha 18 de enero de 2007.

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 133 (pieza 01) del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 03 de octubre de 2006 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales y el cual fue considerado a los efectos de el otorgamiento de la medida de régimen abierto

4.- De la Constancia de Trabajo: Al folio 332 (pieza 02) riela constancia de trabajo emanada de CONSTRUCCIONES PEDRO ALVAREZ, Construcciones Civiles y mantenimiento, de la que se desprende que el penado Deivis Leomar Vásquez, oferta trabajo como ayudante de albañilería devengando sueldo mínimo.

5.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 09 de mayo de 2008, practicado a el ciudadano DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.760.036, emanado del Equipo Multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto Estado Lara, del cual se desprende que el penado ha aceptado con disposición loa cambios favorables y de adaptabilidad al régimen, y que en el área laboral mantiene hábitos y estabilidad; en el área familiar cuenta con apoyo y ayuda económicamente al hogar donde asume sus obligaciones; en el área salud ha demostrado buen estado de salud; en cuanto a la personalidad, se muestra como una persona tranquila, callada, colaborador, intovertido, respeta a funcionarios, acata normas, expresa aprendizaje del problema legal en que se ha visto involucrado; en el área conductual, durante su permanencia en el C.T.C. ha cumplido con las pernoctas, acata las normas, establece adecuadas relaciones interpersonales con los compañeros del Centro, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Por último, se emite opinión favorable ante la concesión de la medida de Libertad Condicional, al residente Vásquez Almao Deibys Lewomar, quien ha demostrado adecuada progresividad como elemento influyente en el proceso de reinserción social en que se encuentra el prenombrado.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el delegado de prueba el funcionario que tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad. Y en el caso particular del penado de marras, de su conducta como penado se infiere que el mismo ha logrado adquirir compromiso moral de sus obligaciones con la sociedad, generando de esa forma una postura favorable al Sistema Penitenciario y las formulas previstas para el cumplimiento de la pena.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.760.036, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha de culminación de la pena, la cual extingue el día 22 de abril de 2009, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• Participar en actividades comunitarias a través del Consejo comunal más cercano a su residencia, una vez al mes.

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, cédula de identidad Nº 14.760.036, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 22 de abril de 2009 (fecha en la que culmina su condena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abog. Raúl Díaz