REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007038
ASUNTO : KP01-P-2006-007038
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano JORGE LUIS AGUILAR, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 470 numeral 1 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- De la pena Impuesta: En fecha 07-05-2007 (publicada en fecha 06-06-2007), el Tribunal de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JORGE LUIS AGUILAR, Titular de la cédula de identidad Nº 18.332.599, venezolano, mayor de edad, edad 21 años, fecha de nacimiento 08-12-85, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, domiciliado El Cuji sector el Jayo, casa s/n, a una cuadra de la panadería, casa de color amarillo, al lado de la casa de cerca de alfajol y tiene muchas matas al rededor, hijo de Maria Rodríguez y Jorge Ricardo Aguilar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Del cómputo efectuado, le falta por cumplir un año, un mes y cinco días de prisión y puede optar a la suspensión condicional del proceso en virtud del tipo penal y de la pena impuesta.
2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 10 (PIEZA 02) del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 11 de diciembre de 2007 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 90 de marras, constancia laboral emitida por estación Jorge Aguilar Instalaciones ERléctricas en General y Sanitarias, suscrito por su represntante legal, en el que se hace constar que el penado labora en dicha empresa desde el año 2002, como electricista y plomero.
4.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 27 de febrero de 2008, practicado a el ciudadano JORGE LUIS AGUILAR, cédula de identidad Nº 18.332.791, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, del que se desprende como pronóstico lo siguiente: e primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, se siente intimidado por su situación actual, cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo, se encuentra activo en el área laboral, se plantea metas acordes con su realidad. Como conclusión el quipo técnico emite opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano JORGE LUIS AGUILAR, cédula de identidad Nº 18.332.791, ampliamente identificado en autos, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de un año, un mes y cinco días (tiempo que le resta por cumplir de la pena), durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses a su delegado de prueba.
-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas
- no portar armas
6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JORGE LUIS AGUILAR, cédula de identidad Nº 18.332.791, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de un año, un mes y cinco días (tiempo que le resta por cumplir de la pena), el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abog. Raúl Díaz
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